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Order (Auto)May 9, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Castellanos Garcia Esmeralda·Respondent Ese Hospital Universitario Erasmo Meoz Y Otros

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Controversias Sobre Prestaciones Laborales Promovidas Por Trabajadores Oficiales Causadas En Virtud De Contrato De Trabajo
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre prestaciones laborales promovidas por trabajadores oficiales causadas en virtud de contrato de trabajo
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Es causa de la controversia, demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la E.S.E Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta, la Cooperativa de Trabajo Asociado Progresemos Servicios C.T.A, el Sindicato de Profesionales y Oficios Administrativos y Complementarios del Sector Salud de Norte de Santander y RH Productivo Cooperativa de Trabajo Asociado, con el fin de que se declare que era trabajadora oficial de la E.S.E, en el cargo de auxiliar de servicios generales, y, por ende, se le ordene a la ESE, pagar los salarios y las acreencias laborales adeudadas así como una indemnización por despido sin justa causa y pagar los demás valores a los cuales considera tiene derecho generados por el concepto reclamado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que los trabajadores oficiales son quienes ejecutan cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales.

Entre dichos servicios generales se encuentra la cocina.

Por ende, puede afirmarse prima facie que la demandante estaría incluida dentro de la categoría de trabajadores oficiales.

Cita el Auto 441 de 2022 como precedente y concluye con la regla de decisión según la cual, de conformidad con el artículo 105.4 del CPACA, en concordancia con los artículos 2 del CPTSS y 15 del CGP, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación laboral con una ESE donde concurren empleados públicos y trabajadores oficiales, siempre que prima facie sea posible establecer que las funciones que desempeñó el demandante fueron propias de un trabajador oficial.

Por consiguiente, dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Cúcuta y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda presentada por Esmeralda Castellanos en contra de la E.S.E, Progresemos Servicios, RH Productivo y el Sindicato, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5256 al Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.